Considerando esto, se busca otorgar a los bomberos fallecidos o incapacitados por un accidente automovilístico una indemnización de 300 UF, entregando un beneficio tal como se otorga a las personas que se encuentran protegidas ante accidentes automovilísticos por el seguro automotriz, establecido en la ley N° 18.490, sin el cual no es posible obtener el permiso de circulación.
Es por esto que la Comisión recibió a representantes de la Asociación de Aseguradoras de Chile, a quienes según señaló el diputado UDI, Jorge Ulloa, “les pareció razonable incorporar la protección que bomberos hace de los ciudadanos afectados por accidentes de vehículos para que ellos tengan también seguro y así de algún modo ayudar a financiar parte de este trabajo que bomberos realiza”.
Sin embargo y pese a la buena disposición, el diputado también aclaró que “las aseguradoras lo que han hecho presente es decir que van a seguir colaborando con los bomberos accidentados en actos de servicios, pero que ellos presentaron un recurso de inaplicabilidad inconstitucional porque consideran injusto ser los únicos que financien este fondo”.
El parlamentario dijo que lo importante es destacar que el trabajo de bomberos es gratuito y que “lo que pretendemos es que cualquier dinero vaya destinado solamente a hacer posible un fondo que junto con el que cancelan únicamente hoy día las compañías de seguros puedan ser parte de aquellos montos que permiten que un bombero herido o accidentado en actos de servicio pueda ser bien atendido, pero sobre esto, yo diría que hay bastante coincidencia”, manifestó.
El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, valoró la buena aceptación de las aseguradoras y dijo que pese al tema de la inaplicabilidad constitucional, “en la discusión se logró acercar posiciones, así que estamos contentos”, añadió.
Por último, el diputado Ulloa informó que la comisión hizo un llamado a la Superintendencia de Valores y Seguros para que se preocupe porque la Asociación Chilena de Seguridad no está dando cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.973 que dice relación con los bomberos accidentados en actos de servicio. “Esta entidad ha dicho que no los va a atender y eso es una conducta ilegal, así que esperamos que la Asociación Chilena de Seguridad recapacite y cumpla la ley”.
Viernes 3 de julio de 2009
Fuente: www.camara.cl
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